Por Ignacio Olivar  |  Para Perfil

 

Transcurridos casi 120 días desde aquella cuarentena estricta cuyo acatamiento era casi absoluto, hoy nos encontramos a diario con situaciones que cuestionan la ilegalidad del incumplimiento. El paso del tiempo indudablemente ha puesto en evidencia, por un lado, una sociedad en estado de necesidad que justifica a diario quebrantar la orden estatal y por el otro, un Estado que decide ceder su interés punitivo a la falta de obediencia.

El paso del tiempo ha puesto en evidencia, por un lado, una sociedad en estado de necesidad que justifica quebrantar la orden estatal y por el otro, un Estado que decide ceder su interés punitivo a la falta de obediencia

Lo primero que debemos aclarar es que la restricción de circulación impuesta a partir del 20 de marzo pasado sigue vigente hasta estos días de julio. Desde esta perspectiva, nada ha cambiado. Cualquier persona que desoye esta normativa y se encuentre fuera de los casos expresamente establecidos como excepciones por el Estado Nacional podría ser demorado y/o detenido por cualquier agente de las fuerzas de seguridad.

Lo llamativo aquí es que se ha producido un cambio de hecho en la realidad, el confinamiento normativo no se traduce a la realidad fáctica, aun cuando nos encontramos en el momento de mayor expansión de la pandemia y donde los contagios crecen a diario.

Indudablemente es el momento más delicado (más de 100 mil contagiados y de dos mil personas fallecidas) desde que el COVID-19 ha impuesto esta nueva forma de convivir. Sin embargo, paradójicamente, es el momento en el que el confinamiento se encuentra más vulnerable, su cumplimiento es cada vez más frágil.

A mi entender, la situación se explica directamente por variables que han modificado su desarrollo. En primer lugar, pareciera que la sociedad ya no toleraría esta restricción. Por distintos motivos, decide hacer caso omiso a la orden estatal exponiéndose a diario en situaciones que podrían ser punibles con penas de hasta dos años de prisión (Art. 205 del Código penal).

Esto sucede principalmente por una cuestión económica, pero, además, por cuestiones sociales que hace unos meses parecían renunciables y hoy, luego de cuatro meses, ya pueden resultar verdaderamente necesarias.

Llevar a los niños un rato a jugar a un parque, promover su evolución vinculándose con sus pares, reunirse con amigos y familiares directos, realizar actividad física, etc., son actividades que en un principio parecían prescindibles, pero luego de tanto tiempo, abandonar el confinamiento para ejercerlas, en ciertos casos, bien podría estar justificado. Maxime, si llevamos el caso concreto a personas que ni siquiera revisten una condición de riesgo a la enfermedad y se encuentran padeciendo trastornos psicológicos propios del encierro.

Esto, sumado a la ausencia de protocolos para todas estas actividades (luego de 120 días) podría ser considerada una falta de respuesta Estatal para la sociedad, derivando en el incumplimiento de quien necesita conectar excepcionalmente con la vida que realizaba.

Aquí reside la cuestión. En derecho penal, podríamos decir que, si la conducta se corresponde con una necesidad determinante, ante uno de estos supuestos, el incumplimiento normativo podría estar justificado. Por ende, no habría delito.

También se advierte una disminución en el interés estatal, en términos reales, de continuar sancionando este incumplimiento

En segundo lugar, porque también se advierte una disminución en el interés estatal, en términos reales, de continuar sancionando este incumplimiento. Recordemos que aquellos primeros días era habitual tomar conocimiento de detenciones y grandes operativos de control por parte de las fuerzas de seguridad.

Actualmente es frecuente ver aglomeraciones de personas manifestándose, y pese a ser transmitido en vivo por los medios de comunicación, no se advierte tampoco un interés punitivo en castigar la inobservancia a la restricción.

En este escenario, es absolutamente lógico que la sociedad entre en el dilema de seguir respondiendo a la norma o, apartarse de ella, para satisfacer esas necesidades cada vez más latentes. Posiblemente, como consecuencia de todas estas variables, devenga esta flexibilización de hecho y un interrogante acerca si se haría o no efectiva la aplicación de la figura delictiva.

Está claro, por supuesto, que es necesario el análisis del caso concreto y, en definitiva, será el Poder Judicial quien deba expedirse. Sin perjuicio de lo cual, considero que, en las circunstancias actuales, encontrarnos ante un caso justificado que excluya la punibilidad y el reproche estatal, es más frecuente ahora que en un comienzo. Desde que se inició esta cuarentena, la sociedad se pregunta hoy más que nunca si romper con el confinamiento, sería o no, incurrir en un delito penal.

*Magíster en Derecho Penal Universidad Austral.