Por Ignacio Olivar  |  Para Ámbito

 

Como consecuencia del decreto que estipula el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el 20 de marzo la Corte Suprema de la Nación publicó la acordada Nro. 6/20 en la que dispuso la feria extraordinaria por razones de salud pública. Sin embargo, con el fundamento de garantizar el servicio de justicia en asuntos que no admitan demora, se ha intentado ampliar las cuestiones de feria para atender la mayor cantidad de asuntos posibles y las distintas Cámaras han encomendado a los jueces hacerlo en forma remota desde los lugares de aislamiento.
Transcurridos dos meses de aquel día, las circunstancias en las que se ha desarrollado la justicia penal han evolucionado notablemente. En el mismo sentido dinámico que evoluciona el confinamiento, los agentes jurídicos nos encontramos en una etapa de transición.Cada vez son más los actos procesales llevados a cabo mediante sistemas de teleconferencias: declaraciones indagatorias y audiencias de flagrancia (desde el lugar de detención); juicios abreviados y audiencias de suspensión de juicio a prueba; tribunales que comienzan a realizar juicios orales bajo esta modalidad. Aún más, hasta los registros domiciliarios son realizados por las fuerzas de seguridad y seguidos por los funcionarios judiciales y partes de la causa desde su domicilio.Los tiempos de trabajo inevitablemente se han modificado. Los horarios se han ampliado y resulta habitual recibir una cédula o presentar un escrito en horas de la noche, incluso durante el fin de semana. Pero no debe perderse de vista que todos los agentes jurídicos -abogados, jueces, empleados judiciales, peritos, etc.- también tenemos la obligación de dedicar tiempo a asistir a nuestros hijos en sus cuidados y tareas escolares.Aun así, pese a la buena predisposición de las partes y los tribunales suceden múltiples complicaciones.

Desde lo estrictamente funcional, con un sistema judicial de causas (Lex-100) que pasó de ser complementario a convertirse en la única herramienta para garantizar la prosecución del proceso; causas y documentación que no se encuentran digitalizadas en su totalidad; ausencia de un canal o sistema formal directo entre abogados particulares y fiscalías en causas que se encuentran delegadas o presentan autor desconocido, entre otros.

Desde una perspectiva más general, imputados, querellantes y/o testigos que se encuentran estrictamente limitados por resultar personas de riesgo al virus, o bien por carecer de los elementos tecnológicos mínimos para incorporarse al sistema. También abogados y agentes judiciales que no pueden comparecer a sus estudios y/o dependencias de trabajo y han tenido que acondicionar un sector de su domicilio para seguir desempeñando las tareas de la mejor manera.

Al encontrarnos ante una enfermedad que hoy carece de cura, la vuelta a la normalidad parece muy lejana. Los establecimientos judiciales suelen ser en general reducidos para la distancia de prevención recomendada por los organismos de salud y la circulación del flujo de abogados. Aun implementando protocolos, el regreso resultaría riesgoso. Todo indica que la justicia seguirá funcionando exclusivamente en formato digital.

En definitiva, la expansión de la pandemia, sumado a las posibilidades que nos brinda la tecnología, nos ha impuesto estas circunstancias extraordinarias y, claro está, el desafío que conlleva adaptarnos a ellas. Y muchos de estos cambios llegaron para quedarse.

Tengo la convicción de que todas las personas que interactuamos en la justicia penal nos hemos planteado la necesidad de modernizar elementos y métodos de trabajo que mejoran el funcionamiento del sistema judicial. Ello sin perder de vista que, en determinadas circunstancias y actos procesales -y siempre que las condiciones sanitarias vuelvan a permitirlo-, la inmediatez y la oralidad de manera presencial son fundamentales para el debido curso de nuestro proceso.

(*) Magíster en Derecho Penal Universidad Austral. Profesor Universitario. Asociado Estudio Ramírez & David.