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Criminal Compliance en la legislación argentina. Algunas reflexiones sobre el proceso de reforma y las investigaciones internas en las empresas.

Por nuestro socio Dr. Carlos M. Gonzalez Guerra.

 


La republica argentina sufrió en los últimos 5 años una profunda reforma del sistema de
justicia penal. En el marco de una agenda de reformas muy ambiciosas, algunas de ellas logradas con
éxito, se destaca la conocida como Ley de la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por delitos
contra la administración pública – Ley 27.401-. Dicha ley, si bien no fue la primera en implantar la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en Argentina, sí que ha sido el paso ley necesario para que
se comenzaran a desarrollar en el país los programas de cumplimiento y el Compliance en general. La ley,
obliga en algunos casos a las empresas a implementar sistemas de Compliance y en otros lo pone como
requisitos para obtener una disminución o incluso exclusión de la pena por posibles delitos cometidos en
este contexto. Por su parte, la Oficina Anticorrupción de la República Argentina desarrollo un documento
con sugerencias de pautas concretas para la implementación de los programas de cumplimiento o
integridad dentro de las empresas. De los varios temas que surgen de la ley y del refuerzo realizado en los
Lineamientos de Integridad para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la
Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas se destaca el tema de las Investigaciones
Internas que es el punto al cual se le dedican unas líneas en especial en este trabajo.

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Coronavirus en la justicia penal: el desafío de adaptarse

Por Ignacio Olivar  |  Para Ámbito

 

Como consecuencia del decreto que estipula el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el 20 de marzo la Corte Suprema de la Nación publicó la acordada Nro. 6/20 en la que dispuso la feria extraordinaria por razones de salud pública. Sin embargo, con el fundamento de garantizar el servicio de justicia en asuntos que no admitan demora, se ha intentado ampliar las cuestiones de feria para atender la mayor cantidad de asuntos posibles y las distintas Cámaras han encomendado a los jueces hacerlo en forma remota desde los lugares de aislamiento.
Transcurridos dos meses de aquel día, las circunstancias en las que se ha desarrollado la justicia penal han evolucionado notablemente. En el mismo sentido dinámico que evoluciona el confinamiento, los agentes jurídicos nos encontramos en una etapa de transición.Cada vez son más los actos procesales llevados a cabo mediante sistemas de teleconferencias: declaraciones indagatorias y audiencias de flagrancia (desde el lugar de detención); juicios abreviados y audiencias de suspensión de juicio a prueba; tribunales que comienzan a realizar juicios orales bajo esta modalidad. Aún más, hasta los registros domiciliarios son realizados por las fuerzas de seguridad y seguidos por los funcionarios judiciales y partes de la causa desde su domicilio.Los tiempos de trabajo inevitablemente se han modificado. Los horarios se han ampliado y resulta habitual recibir una cédula o presentar un escrito en horas de la noche, incluso durante el fin de semana. Pero no debe perderse de vista que todos los agentes jurídicos -abogados, jueces, empleados judiciales, peritos, etc.- también tenemos la obligación de dedicar tiempo a asistir a nuestros hijos en sus cuidados y tareas escolares.Aun así, pese a la buena predisposición de las partes y los tribunales suceden múltiples complicaciones.

Desde lo estrictamente funcional, con un sistema judicial de causas (Lex-100) que pasó de ser complementario a convertirse en la única herramienta para garantizar la prosecución del proceso; causas y documentación que no se encuentran digitalizadas en su totalidad; ausencia de un canal o sistema formal directo entre abogados particulares y fiscalías en causas que se encuentran delegadas o presentan autor desconocido, entre otros.

Desde una perspectiva más general, imputados, querellantes y/o testigos que se encuentran estrictamente limitados por resultar personas de riesgo al virus, o bien por carecer de los elementos tecnológicos mínimos para incorporarse al sistema. También abogados y agentes judiciales que no pueden comparecer a sus estudios y/o dependencias de trabajo y han tenido que acondicionar un sector de su domicilio para seguir desempeñando las tareas de la mejor manera.

Al encontrarnos ante una enfermedad que hoy carece de cura, la vuelta a la normalidad parece muy lejana. Los establecimientos judiciales suelen ser en general reducidos para la distancia de prevención recomendada por los organismos de salud y la circulación del flujo de abogados. Aun implementando protocolos, el regreso resultaría riesgoso. Todo indica que la justicia seguirá funcionando exclusivamente en formato digital.

En definitiva, la expansión de la pandemia, sumado a las posibilidades que nos brinda la tecnología, nos ha impuesto estas circunstancias extraordinarias y, claro está, el desafío que conlleva adaptarnos a ellas. Y muchos de estos cambios llegaron para quedarse.

Tengo la convicción de que todas las personas que interactuamos en la justicia penal nos hemos planteado la necesidad de modernizar elementos y métodos de trabajo que mejoran el funcionamiento del sistema judicial. Ello sin perder de vista que, en determinadas circunstancias y actos procesales -y siempre que las condiciones sanitarias vuelvan a permitirlo-, la inmediatez y la oralidad de manera presencial son fundamentales para el debido curso de nuestro proceso.

(*) Magíster en Derecho Penal Universidad Austral. Profesor Universitario. Asociado Estudio Ramírez & David.

Pandemia de coronavirus | El “delito” de romper el confinamiento

Por Ignacio Olivar  |  Para Perfil

 

Transcurridos casi 120 días desde aquella cuarentena estricta cuyo acatamiento era casi absoluto, hoy nos encontramos a diario con situaciones que cuestionan la ilegalidad del incumplimiento. El paso del tiempo indudablemente ha puesto en evidencia, por un lado, una sociedad en estado de necesidad que justifica a diario quebrantar la orden estatal y por el otro, un Estado que decide ceder su interés punitivo a la falta de obediencia.

El paso del tiempo ha puesto en evidencia, por un lado, una sociedad en estado de necesidad que justifica quebrantar la orden estatal y por el otro, un Estado que decide ceder su interés punitivo a la falta de obediencia

Lo primero que debemos aclarar es que la restricción de circulación impuesta a partir del 20 de marzo pasado sigue vigente hasta estos días de julio. Desde esta perspectiva, nada ha cambiado. Cualquier persona que desoye esta normativa y se encuentre fuera de los casos expresamente establecidos como excepciones por el Estado Nacional podría ser demorado y/o detenido por cualquier agente de las fuerzas de seguridad.

Lo llamativo aquí es que se ha producido un cambio de hecho en la realidad, el confinamiento normativo no se traduce a la realidad fáctica, aun cuando nos encontramos en el momento de mayor expansión de la pandemia y donde los contagios crecen a diario.

Indudablemente es el momento más delicado (más de 100 mil contagiados y de dos mil personas fallecidas) desde que el COVID-19 ha impuesto esta nueva forma de convivir. Sin embargo, paradójicamente, es el momento en el que el confinamiento se encuentra más vulnerable, su cumplimiento es cada vez más frágil.

A mi entender, la situación se explica directamente por variables que han modificado su desarrollo. En primer lugar, pareciera que la sociedad ya no toleraría esta restricción. Por distintos motivos, decide hacer caso omiso a la orden estatal exponiéndose a diario en situaciones que podrían ser punibles con penas de hasta dos años de prisión (Art. 205 del Código penal).

Esto sucede principalmente por una cuestión económica, pero, además, por cuestiones sociales que hace unos meses parecían renunciables y hoy, luego de cuatro meses, ya pueden resultar verdaderamente necesarias.

Llevar a los niños un rato a jugar a un parque, promover su evolución vinculándose con sus pares, reunirse con amigos y familiares directos, realizar actividad física, etc., son actividades que en un principio parecían prescindibles, pero luego de tanto tiempo, abandonar el confinamiento para ejercerlas, en ciertos casos, bien podría estar justificado. Maxime, si llevamos el caso concreto a personas que ni siquiera revisten una condición de riesgo a la enfermedad y se encuentran padeciendo trastornos psicológicos propios del encierro.

Esto, sumado a la ausencia de protocolos para todas estas actividades (luego de 120 días) podría ser considerada una falta de respuesta Estatal para la sociedad, derivando en el incumplimiento de quien necesita conectar excepcionalmente con la vida que realizaba.

Aquí reside la cuestión. En derecho penal, podríamos decir que, si la conducta se corresponde con una necesidad determinante, ante uno de estos supuestos, el incumplimiento normativo podría estar justificado. Por ende, no habría delito.

También se advierte una disminución en el interés estatal, en términos reales, de continuar sancionando este incumplimiento

En segundo lugar, porque también se advierte una disminución en el interés estatal, en términos reales, de continuar sancionando este incumplimiento. Recordemos que aquellos primeros días era habitual tomar conocimiento de detenciones y grandes operativos de control por parte de las fuerzas de seguridad.

Actualmente es frecuente ver aglomeraciones de personas manifestándose, y pese a ser transmitido en vivo por los medios de comunicación, no se advierte tampoco un interés punitivo en castigar la inobservancia a la restricción.

En este escenario, es absolutamente lógico que la sociedad entre en el dilema de seguir respondiendo a la norma o, apartarse de ella, para satisfacer esas necesidades cada vez más latentes. Posiblemente, como consecuencia de todas estas variables, devenga esta flexibilización de hecho y un interrogante acerca si se haría o no efectiva la aplicación de la figura delictiva.

Está claro, por supuesto, que es necesario el análisis del caso concreto y, en definitiva, será el Poder Judicial quien deba expedirse. Sin perjuicio de lo cual, considero que, en las circunstancias actuales, encontrarnos ante un caso justificado que excluya la punibilidad y el reproche estatal, es más frecuente ahora que en un comienzo. Desde que se inició esta cuarentena, la sociedad se pregunta hoy más que nunca si romper con el confinamiento, sería o no, incurrir en un delito penal.

*Magíster en Derecho Penal Universidad Austral.